TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
Valencia, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos JORGE ALBERTO TRAK DELLAN y KARLA VANESSA MARRERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.121.664 y V-13.735.862 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ARISTIDES RUBIO BARRANCO y FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 79.323 y 54.639 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia del niño JORGE ANDRES TRAK MARRERO, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los días lunes, miércoles y viernes entre las 4:00 p.m y las 8:00 p.m; asimismo el padre podrá llevar consigo a su hijo los fines de semana en forma alternativa, quedando un régimen amplio y flexible que establecerán ambos padres previamente. En la época de vacaciones escolares el niño pasará la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, salvo otros acuerdos entre los padres. En cuanto a las fiestas de navidad y año nuevo, serán alternativas y de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) mensuales, cantidad que será entregada a la madre, ciudadana KARLA VANESSA MARRERO LUGO a partir de la firma de la separación, bajo recibo, monto que incluye el canon de arrendamiento donde reside el niño antes mencionado. Los gastos de colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enceres escolares que exija el Instituto Educacional en donde el niño reciba su educación, serán sufragados por el padre. Queda establecido que el ciudadano antes mencionado constituirá seguro de hospitalización y clínica a favor de su hijo, hasta que cumpla la mayoría de edad. Estas cantidades serán ajustadas en caso de que el obligado disfrute de un incremento de sus ingresos.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.404.-
FMT/ia.-
|