TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 13-01-05, suscrita por la Defensora de Protección del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, ciudadana SORAYA HIDALGO.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 20-09-04, en presencia de la Defensora de Protección, suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ SOLORZANO y ANGELICA MARIA MOLINA DE MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.736.129 y V-14.354.989 respectivamente, a favor de sus hijos SAMUEL ALFONSO y MARIA ANGELICA MENDEZ MOLINA MENDEZ MOLINA.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: Primero: La ciudadana ANGELICA MARIA MOLINA DE MENDEZ, se compromete a permitir que el ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SOLORZANO, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con sus hijos, estableciéndose un régimen de visita los días martes y jueves 15 minutos y los domingos 30 minutos de cada semana, todo a partir del lunes 04 de Octubre de 2004.- Segundo: Después de transcurridos tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos suscritos.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.304.-
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
FMT/ia.-
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