REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito de solicitud que riela al folio uno (01) del presente, presentado por la ciudadana WAI KAM CHENG DE HUNG, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.145.893 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DURLYNS ROMERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.863, actuando en nombre y representación del adolescente ALEXON CESAR HUNG CHENG, de dieciséis (16) años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.868.430, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para la venta de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: GA1650, SERIAL DE CARROCERIA: 626NIA02711, SERIAL DE MOTOR: FS862650, MARCA: MAZDA, MODELO: 626LA3, AÑO: 1996, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Según certificado de Registro de vehículo N° 3461812 de fecha 28 de Septiembre de 2001. El precio del vehículo es por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (12.950.000,00).- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 15 de Septiembre de 2004, quien no hizo objeción a la presente solicitud. De igual manera se dio por notificado el ciudadano MAIKO WILLIAM NG CHEUNG, quien se juramento quedando designado como Curador Especial del adolescente ALEXON CESAR HUNG CHENG, y cumplidos los extremos de ley; ésta Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, AUTORIZA suficientemente al ciudadano MAIKO WILLIAM NG CHEUNG, a quien se le discierne el cargo de Curador Especial del adolescente ALEXON CESAR HUNG CHENG, para que lo represente en los tramites correspondientes a la VENTA DEL VEHÍCULO antes identificado. El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde al citado adolescente, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses del adolescente de autos. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Protección,
Abog. Flor María Torres
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Expediente Nº S-4173.-
FMT/n.l.-
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