TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 13 de Enero de 2005
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 12-01-05, suscrita por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, ciudadanas MARIA DE CELIS, YULAIMA MICHETTI y MIRLA VILLEGAS.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de las Consejeras, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO MEDINA y JESSIKA ROCIO GIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.755.005 y V-14.024.637 respectivamente, a favor de su hijo ANTHONY DAVID MEDINA GIMENEZ, de 04 años de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: Primero: El padre se llevará al niño un fin de semana cada quince (15) días, lo retirará del hogar materno el los viernes a las 5:00 p.m. y lo retornará el domingo a las 5:00 p.m.. Segundo: El cumpleaños de la madre o del padre, el niño lo pasará con el que corresponda. Tercero: El día del cumpleaños del niño, el padre lo visitará. Cuarto: En el período de vacaciones escolares, el niño pasará una semana de Julio, una semana de Agosto y una semana de Septiembre con el padre. Quinto: En el mes de Diciembre desde el 23 al 28, con el padre y desde el día 28 hasta el día de Reyes con la madre o viceversa. Sexto: los días de Carnaval y Semana Santa, se cumplirán las visitas de forma alterna, es decir, un año el carnaval con el padre y el siguiente con la madre, así también con la Semana Santa. Séptimo: El día del niño, se planificará entre los padres de forma alterna y de mutuo acuerdo.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-


La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.267.-

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


FMT/ia.-