REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.472.519, asistida por la abogada NOEMI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.052 y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas las niñas DAMARYS LUISANA y CARLA ALEJANDRA y la adolescente MARIANNY VICTORIA, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana FABIOLA LISETH LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.736.240, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas DAMARYS LUISANA y CARLA ALEJANDRA y la adolescente MARIANNY VICTORIA, a la ciudadana FABIOLA LISETH LOPEZ HERNANDEZ, plenamente identificada para que la asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su madre.-
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco

Expediente Nº S-4.556.-
FMT/ ia.-