TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 12 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
Vista el acta de fecha 20 de Diciembre de 2004, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, para celebrar el acto de ratificación del acuerdo planteado en la Defensoría del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BAPTISTA DE SANTIAGO y ALEJANDRA MARIALYD RUIZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.812.022 y V-16.052.511 respectivamente, quienes llegaron a un convenimiento en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS a favor del niño JASHIEL JOSE BAPTISTA RUIZ; esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda establecido el convenimiento en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) mensuales, cantidades éstas que no serán entregadas en efectivo a la madre, sino en la compra de víveres y demás artículos de primera necesidad para el niño. Igualmente se compromete a sufragar los gastos que ocasione la compra de los estrenos de 24 y 31 de Diciembre y los juguetes del niño. Los gastos de medicina y otros que existan, serán cubiertos totalmente por el padre y la cantidad estipulada irá incrementándose a medida que se aumente el salario devengado como Funcionario Policial.- En relación al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana que tenga libre de acuerdo al horario de trabajo, ya que labora como Funcionario Policial y el horario varía constantemente.- CUMPLASE.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-24.679.-
FMT/ia.-
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