REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito de solicitud que riela al folio uno (01) y su vuelto del presente expediente, presentado por los ciudadanos JOSE JOEL ALVAREZ y MIRIAN HAIDEE TOVAR DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.877.768 y V-8.846.259, ambos de este domicilio y cónyuges entre sí, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio DELCY COROMOTO CEDEÑO AROCHA y FRANKLIN EDECIO VARGAS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.562 y 102.542, respectivamente actuando en su carácter de padres y representantes legal de su menor hija adolescente YENDAY ANTHAIR y de los niños JOEL ALEJANDRO y JONDHER KIEL ALVAREZ TOVAR, de trece (13), siete (7) y dos (2) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para CEDERLES a sus menores hijos antes mencionadas, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por la parcela de terreno N° 36, de la Macro Parcela VU-1 y la casa en ella construida, ubicada en la urbanización “PARQUE RESIDENCIAL LA FLORIDA”, y le corresponde un porcentaje de 0,57 sobre los derechos y obligaciones de dicha urbanización. La referida parcela y tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (118,80 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En diecinueve metros con ochocientos centímetros (19,800 mts) con la parcela N° 37. SURESTE: En diecinueve metros con ochocientos centímetros (19,800 mtrs) con la parcela N° 35. NORESTE: En seis metros (6,00 mtrs) con la calle N° 2 y SUROESTE: En seis metros (6,00 mts) con la parcela N° 31, Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Parcelamiento del sector 2, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo, en fecha 09 de Junio de 1982, bajo el N° 07, Folios 1 al 10 Tomo 12 del Protocolo 1° y modificación en fecha 11 de Julio de 1983, bajo el N° 12, Protocolo 1° y el Documento de Reparcelamiento y condiciones de ventas de parcela del mencionado CONJUNTO RESIDENCIAL DIEGO I, Primera Etapa, igualmente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo, en fecha 06 de Agosto de 1993, bajo el N° 44, Folios 1 al 20, Tomo 14 del Protocolo 1°. Sobre el referido inmueble no pesa gravamen alguno. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE JOEL ALVAREZ y MIRIAN HAIDEE TOVAR DE ALVAREZ, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha 24 de Noviembre de 1993, anotado bajo el N° 49, Folios 1 al 5, Tomo 21, Protocolo 1°.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 20 de Octubre del 2004, quien no hizo objeción a la presente solicitud. De igual manera se dio por notificada la ciudadana HOSLEY DEL VALLE TOLEDO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad V-12.192.226, quien se juramento quedando designada como Curador Especial de la adolescente YENDAY ANTHAIR y de los niños JOEL ALEJANDRO y JONDHER KIEL ALVAREZ TOVAR, y cumplidos los extremos de ley; ésta Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana HOSLEY DEL VALLE TOLEDO FUENMAYOR, a quien se le discierne el cargo de Curador Especial de la adolescente YENDAY ANTHAIR y de los niños JOEL ALEJANDRO y JONDHER KIEL ALVAREZ TOVAR, para que las representante en los tramites correspondientes a la CESION DEL INMUBLE, que efectuarán los ciudadanos JOSE JOEL ALVAREZ y MIRIAN HAIDEE TOVAR DE ALVAREZ, a favor de sus menores hijos, RESERVANDOSE LA MADRE CIUDADANA MIRIAN HAIDEE TOVAR DE ALVAREZ, POR SIEMPRE Y POR TODA SU VIDA EL DERECHO DE USUFRUCTO DEL INMUEBLE.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la operación proyectada, para que consigne el documento en original y copia, para que previa certificación se devuelva el original, agregando al expediente la copia.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Protección,
Abog. Flor María Torres
La Secretaría,
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Expediente Nº S-4480.-
FMT/n.l.-
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