REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Enero de 2005
Años: 193º y 145º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Adolescente JENIREE ALEJANDRA MEDINA REYES, asistida por la Abg. ERZA MEDINA, en su carácter de Defensora Pública N° 17. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: transcribir el primer nombre de la Adolescente de forma incorrecta; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Guacara del Estado Carabobo y Oficina de Registro Principal; Fotocopia de la cédula de identidad de la Adolescente; Copia Fotostática de las Notas; copia Fotostática del Título de Bachiller.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 1.193, Folio 298 (vto), Año 87, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “JENYREE ALEJANDRA” DEBE DECIR: “JENIREE ALEJANDRA”.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


ABG. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-






Expediente N° C-24.406.-
ESB/mb.-