REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Enero de 2005
193º y 145º
Con vista al contenido de la diligencia que antecede incoada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de fecha 14-12-2004, mediante la cual consigna Acta suscrita por los ciudadanos NELSON DANILO RODRIGUEZ PAEZ y HILDA YAJAIRA MENDOZA PULIDO titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 7.128.933 y V.- 7.090.691 respectivamente, de la cual se desprende que los mismos llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento y revisado el contenido de diligencia y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, previo acuerdo con la ciudadana HILDA YAJAIRA MENDOZA PULIDO.- SEGUNDO: Con relación a los gastos de navidad, el ciudadano NELSON DANILO RODRIGUEZ PAEZ, se compromete a asumir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por Navidad, asimismo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares.- TERCERO: Con respecto al aumento de la obligación alimentaria ordinaria, ésta será proporcional de acuerdo con el incremento de su salario.- CUARTO: La ciudadana HILDA YAJAIRA MENDOZA PULIDO, acepta el ofrecimiento hecho por el progenitor de los Niños JOSE LUIS, LUIS JOSE Y DAIRITH RODRIGUEZ MENDOZA.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Expediente N° C-17.631.-
ESB/mb.-