REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Enero de 2005
193º y 145º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos CARLOS RENE ECARRI VIZCARRONDO y MARTA PEREZ GARCIA, portadores de las cédulas de identidad Nº 7.101.714 y 7.106.659, respectivamente, asistidos en este acto por el (la) Abogado CARMEN ELENA DELGADO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 69.644. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana MARILYN BELANDRIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-

LA JUEZ PROFESIOANL DE PROTECCION,

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LOS CONYUGES LA SECRETARIA

ABG. MORELA SERENO MONTOYA




EL ABOGADO ASISTENTE




Exp. Nº C-24.734.-
ESB/mb.-