REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE:
DEISY COROMOTO MARQUEZ QUIÑONEZ, asistida por la Abogada KARIN DEL VALLE LOYO.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL MARIN HERRERA.-

Niño: JOSE DE JESUS MARIN MARQUEZ.-


Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada fecha 10 de Agosto del 2004 por la ciudadana DEISY COROMOTO MARQUEZ QUIÑONEZ, identificada con la cédula de identidad N° V.- 17.192.817, asistida por la Abogada KARIN DEL VALLE LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.426, en representación del Niño JOSE DE JESUS MARIN MARQUEZ, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MARIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V- 13.721.410. Vencido el lapso probatorio, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: PRIMERO: La presente causa se admitió en fecha 12 de Agosto del 2004, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- Asimismo se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quién se dio por notificada en fecha 07 de Diciembre de 2004.- Se solicito constancia de sueldo o salario actualizado del precitado ciudadano.- Asimismo se acordó la citación del ciudadano JOSE RAFAEL MARIN HERERA, para tal efecto se acordó comisionar al Juez del Municipio Guacara del Estado Carabobo, quien se dio por citado mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2004.- Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, la Abogado RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS, se ABOCA al conocimiento de la presente causa por Vacaciones de la Dra. ELOISA SANCHEZ BRITO.- En fecha 07 de Diciembre de 2004, se levanta Acta presentes los ciudadanos JOSE RAFAEL MARIN HERRERA y la ciudadana DEISY COROMOTO MARQUEZ QUIÑONEZ, mediante la cual la ciudadana Juez insta a la Conciliación de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La filiación del Niño JOSE DE JESUS MARIN MARQUEZ está demostrada en los autos, según como se evidencia en la Partida de Nacimiento que aparece inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente.-

En mérito de las anteriores consideraciones, ésta JUEZ UNIPERSONAL No. 1 de la Sala de Juicio No. 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la respectiva HOMOLOGACION para que revista carácter de Cosa Juzgada, el acuerdo celebrado entre las partes, según consta en Acta levantada en fecha 07 de diciembre de 2004, que riela a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente, en la Acción de Fijación de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana DEISY COROMOTO MARQUEZ QUIÑONEZ, en representación del Niño JOSE DE JESUS MARIN MARQUEZ asistida por la Abogada KARIN DEL VALLE LOYO, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL MARIN HERRERA, quedando establecidos en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL MARIN HERRERA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) como pensión de alimento, los cuales podrá cancelar mensualmente, los días quince (15) y último de cada mes.- Asimismo solicito al Tribunal apertura una cuenta de Ahorro a nombre del Niño y sea Autorizada la madre para retirarla, en la Entidad Bancaria Fondo Común.- Igualmente se compromete que a medida que el Niño vaya creciendo, irá sufragando los gastos del Niño, médico, médicos, educación, intervención quirúrgica, SEGUNDO: El progenitor ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de Gastos Navideños.- Asimismo el ciudadano JOSE RAFAEL MARIN HERRERA manifiesta que le Niño goza de un Seguro HCM, por la Empresa REA Asesores, Seguro Social, Guardería, cuyos gastos están cubiertos hasta tres (03) meses, juguetes en navidad.- Igualmente el ciudadano se compromete a ayudar más adelante a la ciudadana DEISY COROMOTO MARQUEZ QUIÑONEZ, mientras la ciudadana este trabajando.- Se deja constancia que la precitada ciudadana tiene el carnet y esta afiliada al Seguro.- TERCERO: La ciudadana DEISY COROMOTO MARQUEZ QUIÑONEZ acepta lo ofertado por el ciudadano JOSE RAFAEL MARIN HERRERA.- CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

Dra. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. C-22.766.-
ESB/mb.-