REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Enero de 2005
Años: 193º y 145º
Vista como ha sido la diligencia que antecede, de fecha 07-12-2004.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana, YRMA SORAYA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, actuando en representación de la Niña YANNY MARIE ALCALA LOZADA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Asentar el nombre de la niña, el sexo de la niña, y el primer nombre del progenitor de forma incorrecta.- Asimismo se omitió el número de cédula de identidad de la progenitora; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil, Copia certificada del Registrador Principal, Acta de Nacimiento del Progenitor, Fotocopias de las cédula de identidad de los progenitores, escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentado por la madre.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 3573, Tomo XIII, Año 1957, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “JANNY MARIE” DEBE DECIR: “YANNY MARIE”.- DONDE DICE: “EL NIÑO” DEBE DECIR: “LA NIÑA”.- DONDE DICE: “YANET” DEBE DECIR: “YANOT”.- Y DONDE DICE: “MARIA CRISTOBAL LOZADA DIAZ” DEBE DECIR: “MARIA CRISTOBAL LOZADA DIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 8.671.106”.- Quedando así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Expediente N° C-17.445.-
ESB/mb.-