República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veinticuatro (24) de Enero de 2005
194º y 145º

EXP: GP02-R-2005-000025

Por recibida diligencia de fecha 20 de Enero de 2005, suscrita por el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.461, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO, mediante la cual manifiesta que desiste de la apelación interpuesta en fecha 03 de Diciembre de 2004, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Noviembre de 2004; una vez revisada la mencionada diligencia, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO. Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condena en costas. En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que la causa continúe su curso legal. Así se declara. Líbrese Oficio.-
La Juez,

KETZALETH NATERA ZAPATA


La Secretaria,

Loredana Massaroni Giannunzio



KN/LMG