República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de Enero de 2005
194º y 145º

Por recibida diligencia de fecha 13 de Enero de 2005, suscrita por el ciudadano DONATO SALVADOR PALERMO LOZADA, en su carácter de Director del ente mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., asistido por la abogada ZORAIDA STELA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.055, mediante la cual consigna escrito contentivo de la TRANSACCIÓN acordada por las partes para poner fin al Procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano JOSE OBERTO MARQUEZ LUGO contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A.; se observa: Que una vez revisada la mencionada Transacción y visto que la misma se encuentra debidamente homologada por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, Dr. GETULIO ROJAS PISANI, esta Alzada, de conformidad al contenido de las cláusulas Sexta y Séptima del mencionado escrito transaccional DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 21 de Octubre de 2004 por la abogada ELSY COROMOTO COLMENARES RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.442, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. A tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede condena en costas. En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de origen, el cual es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del archivo de la presente causa. Así se declara. Líbrese Oficio.-
La Juez,

KETZALETH NATERA ZAPATA


La Secretaria,

Loredana Massaroni Giannunzio


KN/LMG
EXP: GP02-R-2004-000529