REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora FRANCISCO C. QUEVEDO, representado por el abogado ANIBAL JESUS QUEVEDO FALCON, en su carácter de representante judicial; contra la decisión de fecha 23 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano FRANCISCO C. QUEVEDO G., contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE MAZER C.A. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil JAVIER ALCALA, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente ni la parte actora apelante ni la parte accionada; en consecuencia este Tribunal deja constancia de que la parte actora recurrente no se encuentra presente ni por si ni por apoderado judicial que la representare. Acto Seguidamente interviene la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, y expone: Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: : DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Actora, contra la decisión de fecha 23 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costa a la parte actora apelante por devengar menos de tres (3) salarios mínimos establecidos por la Ley.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 ejusdem.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GC01-R-2003-000369 (326-03)
Recurso de Apelación