REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2005
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA P.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO MELENDEZ, representante judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos JOSE DE JESUS MONTILLA MATHEUS, ANTONIO JOSE PAREJO, VICTOR MANUEL PARRA, DANIEL ZAPATA CARRILLO, JOSE GREGORIO ARANDIA HERNANDEZ, PEDRO PABLO TORRES ROMERO, YENMIL SHOXELI TORRES SUAREZ, MIGUEL ANGEL JHONGE DELGADO, JOSE DARIO BERROTERAN MENDEZ, JAVIER RAFAEL DELGADO GUEVARA, GREGORIO JOSE DOMINGUEZ, VICENTE ETANISLAO PARRA PEREZ, JOSE LUIS ROJAS, MANUEL RAMON BRICEÑO, MARCELO GALVIZ CARREÑO, CARLOS ALBERTO JIMENEZ HERRERA, PEDRO ASDRUBAL BARBERA BARRIOS, JULIO CESAR GONZALEZ y JOHNY ORLANDO PEREZ HERNANDEZ contra la Sociedad de Comercio PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado PABLO ANTONIO MELEDEZ PARRA, representante judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 86.259; parte apelante; se deja constancia que la parte demandada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Se Repone la Causa al estado en que se encontraba antes de la decisión del A-Quo. Queda en estos términos revocada la decisión recurrida.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 10:30 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ







EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APELANTE





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA




Exp. No. GP02-R-2004-000579
Recurso de Apelación







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Nº ____________
Valencia,
194° y 145°

Ciudadano:
PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho.-
Cumplo en Oficiar nuevamente a Usted, en aplicación analògica con lo dispuesto en el artìculo 95 del Decreto de Fuerza de Ley Orgànica de la Procuraduría General de la Repùblica, en concordancia con el artìculo 12 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a su conocimiento que por auto de esta misma fecha quien suscribe ordenò su notificación a los fines de que se impusiera tanto del avocamiento de fecha 23-09-2004 como de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Trànsito, -otrora del Trabajo-, y Menores de èsta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Noviembre del 2001, todo ello del juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano MIGUEL FLORES contra FERROCAR, INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, contenido en el Expediente Nº GC01-R-2000-000013, anteriormente signado con el Nº 6354.
Asì mismo, se acompaña al presente oficio copias certificadas del libelo de la demanda, de la sentencia recurrida, del auto de fecha 23-09-2004, de la decisión dictada por la Alzada, y del auto de esta misma fecha
DIOS Y FEDERACION,

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

Exp. Nº GC01-R-2000-000013/6354
HDdL/ARR/Anmarielly H.-