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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 LUNES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2005
 AÑOS 194º  Y 145º
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  JAVIER ALCALA.
 
 Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso  de apelación  interpuesto por la parte actora ciudadano  ALBERTO ANTONIO GRESPO,  por intermedio de su representante judicial abogada CELENE ALFONZO,  contra  la decisión  de fecha   23 de  julio del  año  2004, dictada  por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por calificación de Despido sigue el  ciudadano  ALBERTO ANTONIO CRESPO contra la Sociedad  de Comercio   INVERSIONES ALMO C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor ALBERTO  ANTONIO  CRESPO  y la Abogada Asistente IDANIA MARIA LADERA MORALES, quienes se identificaron   el primero con el  número  de  cédula de identidad 3.445.907 y la segunda con el número de Inpreabogado 106.103, parte apelante. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora   recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y  formuló preguntas.  En este estado, siendo las 12:25  pasado meridiano,  el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto,  siendo la 1:00 de la tarde, previo anuncio del Alguacil  en la Sala  de Despacho. Acto seguido la ciudadana  Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:    SIN LUGAR la demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano  ALBERTO ANTONIO CRESPO, contra la sociedad de comercio INVERSIONES ALMO, C.A.-  Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos confirmada  la sentencia recurrida.-   Se exime de COSTAS al accionante, por no ser pasibles de tal condena, quienes perciban una remuneración inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la  publicación del fallo dentro  de los cinco (5) días hábiles siguientes.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta.
 
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA
 JUEZ
 
 
 
 
 EL ACTOR Y LA ABOGADA ASISTENTE,
 PARTE RECURRENTE,
 
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 Exp. No.: GC01-R-2003-000342. (310-03).
 Recurso de Apelación
 
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