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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 JURISDICCION :   LABORAL
 
 ASUNTO:  INHIBICION
 
 EXPEDIENTE. N°:    GP02-X-2004-000050
 
 JUEZ QUE FORMULA  LA INHIBICION: JUEZA DEL JUZGADO  SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO   DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 
 En fecha  22 de diciembre de 2004,  se dio por recibido el expediente por distribución que se efectuare por ante la Unidad de Recepción y Distribución  de Documentos del Estado Carabobo, se le dio entrada bajo el número GP02-X2004-000050,  y se fijó  un plazo de tres (3)  días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para  decidir sobre la inhibición planteada por la Juez  Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta  Circunscripción Judicial, según  Acta de inhibición que corre inserta al folio 171 del ya referido expediente.
 
 
 CAPITULO I
 CONSIDERACIONES PARA  DECIDIR
 
 Conforme  a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber  de inhibirse en caso de configurarse   alguno  de  los  supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten  de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen  todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
 
 La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
 “… La inhibición  se puede definir  entonces  como  el acto del Juez de separarse  voluntariamente del conocimiento de una causa concreta,  por  encontrarse  en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella,  prevista por la Ley como causa  de recusación …” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General el Proceso, Dr.  A. RENGEL ROMBERG, página 409).
 
 “…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin  esperar  a que  se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna  causa de recusación …” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).
 
 El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue  inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo  32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a  que la declaración debe ser mediante  acta que exprese razonadamente las circunstancia  que motiven el impedimento.
 
 En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la inhibición remite a la  instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, que al ser estudiada por esta Juzgadora, se constata que la  Juez declarante de la inhibición, ha fundamentado la misma en el supuesto  de hecho enmarcado  en el ordinal cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 No existe  por tanto  elemento alguno que desvirtúe  el dicho de la Jueza, siendo  que en la formulación  de la inhibición, a cumplido  con las exigencias de Ley,  en lo que respecta  a los requisitos  para la inhibición, circunstancia   que determinan  sin lugar  a dudas la procedencia  de la inhibición efectuada por  la Juez, al haberla  declarado en forma legal  y fundada en las causales  de la ley, tal como será  establecido  en la parte dispositiva del fallo.  Así se decide.
 
 CAPITULO  II
 
 DISPOSITIVA
 
 En orden a los razonamientos anteriormente expuestos,  este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR,  la  inhibición planteada por la  Jueza Segunda de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Régimen Procesal Transitorio del  Trabajo de esta  Circunscripción Judicial, y en consecuencia   se ordena remitir  el presente expediente  a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de su Distribución a un Tribunal de la misma categoría.
 
 Remítase copia certificada de la presente decisión   al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los    doce  (12)  días  del mes de enero  del  año dos mil cinco.  (2005).     Años: 194° y 145°.
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA,
 JUEZ
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA,
 SECRETARIA
 
 
 
 En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:13 p.m.
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 
 Exp. N° GP02-X-2004-000050
 HDdeL//Lisbeth Morillo
 
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