REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
193° y 145°

 En el día de hoy, veinte (20) de enero del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la causa Nº GP02-L-2004-000778, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecen el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ROLANDO ARÉVALO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.507.748, en su condición de DEMANDANTE, quien se encuentra presente en este acto; por la empresa TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO C.A., parte demandada en la presente causa, comparece la Abogado SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.499, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, JUDITH PETROCELLI, la Secretaria Accidental, Abogado LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, y el ciudadano Alguacil ANGEL BONNET, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 2, Bien Nacional Nº 13434, Cámara de Video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, Serial Nº 437512, conducida por el Técnico Audiovisual RAFAEL SANCHEZ, Reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un CD y agregada al expediente. Acto seguido La Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e invoca el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que las partes manifiesten su voluntad antes de entrar a exponer sus alegatos, de utilizar medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante manifiesta: “haciendo uso de los medios alternativos he acordado con la parte demandada celebrar acuerdo transaccional sobre los conceptos demandados en el petitorio libelar con un monto único de UN MILLON SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo, dejando constancia que la ciudadana accionante está de acuerdo con dicho pago único”. Acto seguido la parte demandada expone: “Que está de acuerdo con la transacción acordada y conviene en hacer el pago único en esta misma fecha de UN MILLON SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo”. Acto seguido La Juez Interroga a las partes cada una por separado en cuanto si se encuentran libres de constreñimientos para celebrar el acto mediador propuesto, respondiendo que están conformes en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, a tenor del ordinal dos (2) del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: LA PARTE DEMANDANTE DECLARA: que el petitorio libelar con los conceptos demandados es el siguiente;
1. Que comenzó a prestar servicios como chofer en la empresa demandada, bajo la figura del contrato, desde el 12-06-1987 hasta el 09-04-2003, fecha en la cual según sus dichos fue despedido sin justa causa. Teniendo una duración de la relación laboral de quince (15) años diez (10) meses.
2. Que al momento del despido devengaba la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 11.273,oo) como salario normal diario, que según los dichos del trabajador agregándole las alícuotas de Bono Vacacional, Vacaciones y Utilidades hace un salario integral de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.570,80)
3. Que en fecha 13-08-2003 acudió a la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Autónomo Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo a solicitar el Reenganche y el pago de salarios caídos, solicitud que fue declarada SIN LUGAR por cuanto el patrono presento una planilla de pago de Prestaciones Sociales, que según los dichos del actor fue interpuesta de forma fraudulenta por cuanto según sus dichos al ingresar a la empresas los hacían firmar papeles en blanco.
4. Es por ello que en virtud de las circunstancias antes descritas es que demanda a la empresa “TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO C.A.”, para que convenga a pagar la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CENTIMOS (Bs21.942.198), discriminado de la siguiente manera:
 ART. 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 667 EJUSDEM LITERAL “A” , en la cantidad de Bs. 1.650.000
 ART. 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CONCATENADO LITARL “B” , en la cantidad de Bs. 1.650.000
 INTERESE ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 668 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABJO en la cantidad de Bs. 660.000
 ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de Bs. 4.258.204.9
 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de Bs. 3.016.992.
 VACACIONES CUMPLIDAS NO DISFRUTADAS en la cantidad de Bs. 68.587 hasta el año de 1996
 VACACIONES CUMPLIDAS NO DISFRUTADAS ARTÍCULOS 90 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de Bs. 1.028.655
 BONO VACACIONAL NO COBRADO en la cantidad de Bs. 37.727, hasta el a 31-12-1996
 BONO VACACIONAL NO COBRADO ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de Bs. 852.007
 VACACIONES FRACCIONADAS de Diez meses
 DIAS DE DESCANSO Bs. 112.735,7
 UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 56.367
 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.082.758,50.
 BONO NOCTURNO en la cantidad de Bs. 4.301.739.
 Mas los Intereses que se ocasionen hasta el momento de la definitiva.
 Costas y Costos
 Corrección Monetaria.

LA PARTE ACCIONADA DECLARA: los alegatos de mi representados se encuentran expuestos en el acta de contestación pero como quiera es interés de las partes poner fin al presente litigio, en nombre de mis representada propongo cancelar por los pasivos laborales demandados la suma única transada de UN MILLON SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo”., Acto seguido la PARTE DEMANDANTE DECLARA: ACEPTO EL PAGO DEL MONTO ÚNICO TRANSADO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo”., pagado en esta misma fecha Ambas partes solicitan al tribunal suspender la audiencia de Juicio, manifestando otorgarse el respectivo finiquito en el sentido de que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados los cuales han sido especificados en el libelo de demanda y en este acto transaccional, por cuanto el acuerdo celebrado arropa todos los conceptos demandados, solicitando se de por terminado el juicio y así se HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA. Seguidamente la Juez en cumplimiento a la Legislación laboral interroga al accionante trabajador FRANCISCO ROLANDO AREVALO, antes identificado, de la siguiente forma: ¿Si se encuentra libre constreñimiento para celebrar voluntariamente esta transacción? Contesto: “me encuentro libre de constreñimiento y estoy conforme en celebrarla”. Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.


LA JUEZ

DRA. JUDITH PETROCELLI DE BASTARDO
POR LA PARTE DEMANDANTE,
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POR LA PARTE DEMANDADA,

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LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUIMAR BASTIDAS CAYAMA.