REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
193° y 145°
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2004-001139
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de enero del año 2005, siendo las 12:15 del mediodía, comparecen ante este Tribunal el Abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.980, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LEONARDO SANTANDER RUBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.654, en su condición de DEMANDANTE, quien se encuentra presente en este acto; y por la empresa “AUTOMOVILES 2000 C.A.”., parte demandada en la presente causa, comparece la Abogada LUZ LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.041, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada, por cuanto presentan escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., Esta Juzgadora previa revisión exhaustiva de dicho escrito provee de conformidad con dicha solicitud bajo los términos siguientes: PRIMERO: La Parte Actora ratifica los conceptos demandados en el petitorio libelar los cuales son:
1. Que el actor comenzó a prestar servicios como auxiliar de mantenimiento en la empresa “AUTOMOVILES 20000 C.A.”, desde el nueve (09) de junio de 1989 hasta el catorce (14) de mayo de 2004, fecha en que fue despedido sin justa causa por el patrono ciudadano FELIPE BERBEY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 81.083.176.
2. Que el último sueldo mensual integral devengado por el demandante


3. fue de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 594.239,70), lo que haría una remuneración diaria de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 19.808,01.).
4. Que tuvo un tiempo efectivo de servicio de catorce (14) años once (11) meses y Cinco (5) días.
5. Es por ello que en virtud de las circunstancia antes descritas es que demanda a la empresa “AUTOMOVILES 2000 C.A.”, para que convenga a pagar la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.405.934,29), discriminado de la siguiente manera:

 ANTIGÜEDAD ART. 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de. CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (Bs. 123.667,20)
 BONO DE TRANSFERENCIA en la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs. 108.208,80).
 PREAVISO ART. 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.782.719,10).
 ANTIGÜEDAD ART. 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.971.198,50)
 ANTIGÜEDAD ART. 108 (ANEXO) DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 3.698.685,67).


 INTERESES S/ PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.356.798,06).
 UTILIDADES ANUALES en la cantidad de EN LA CANTIDAD DE NOVENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 99.333,30).
 VACACIONES FRACCIONADA en la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 804.159,71).
 ANTIGÜEDAD ART. 108 COMPLEMENTO en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 99.039,95)
 Mas los Intereses que se ocasionen hasta el momento de la definitiva.
 Costas y Costos
 Corrección Monetaria.
La Parte Demandada por su parte manifiesta que sostiene todos los alegatos expuestos en la Contestación de la demanda en cuanto a la negativa del salario demandado y el tiempo de duración de la relación laboral.
SEGUNDO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en diligencia suscrita en esta misma fecha. TERCERO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar al ciudadano JOSE LEONARDO SANTANDER RUBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.654, la suma de CUATRO MILLONES DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), en fecha catorce (14) de enero de 2005 y como


consecuencia del monto único transado en este instrumento, la Empresa nada le queda a deber al ciudadano JOSE LEONARDO SANTANDER RUBINO, antes identificado, por los conceptos demandados y que la Sociedad de Comercio AUTOMOVILES 2000 C.A., acuerda entregar la cantidad transada en la fecha acordada en este despacho.
CUARTO. Ambas partes convienen en extenderse el más amplio finiquito en cuanto a los conceptos demandado comprendidos en el libelo de la demanda, en cuanto al monto único transado que arropa el concepto y la cantidad demandada, incluyendo los honorarios profesionales; declarando que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados, QUINTO: Ambas partes solicitan se dé por terminado este procedimiento, se HOMOLOGUE la presente Transacción y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: en su condición de parte demandante el ciudadano JOSE LEONARDO SANTANDER RUBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.654 y de este domicilio, manifestó: “Estoy conforme y que acepto celebrar la presente transacción en los términos expuestos con el monto único que establece la cláusula tercera y su forma de pago. SEPTIMO: Seguidamente la Juez en cumplimiento a la Legislación laboral interroga al accionante trabajador JOSE LEONARDO SANTANDER RUBINO, antes identificado, de la siguiente forma: ¿Si se encuentra libre constreñimiento para celebrar voluntariamente esta transacción? Contesto: “me encuentro libre de constreñimiento y estoy conforme en celebrarla”. OCTAVO: Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

DRA. JUDITH PETROCELLI

PARTE ACTORA,

JOSE LEONARDO SANTANDER RUBINO,


Apoderado de la parte actora
OMAR HERNANDEZ CARMONA


POR LA PARTE DEMANDADA


APODERADO Abg. LUZ LUCENA,

EL SECRETARIO


ABG. OLIVER GÓMEZ