REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticinco (25) de enero del año 2005
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: ANA AURORA RODRIGUEZ LOZANO

APODERADO: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ.

DEMANDADO: CONSORCIO I.D.E.A. A.C.

APODERADO: JOSE DIONISIO MORALES Y OTROS.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000764.


Visto el motivo de remisión del expediente Nº GP02-L-2004-000764, a este Juzgado Primero de Juicio tal como se evidencia al folio 148, este Juzgado ordena la acumulación del expediente Nº GP02-L-2004-000764, a la causa contenida en el expediente Nº GH01-L-2004-000103, por cuanto se observa que no existe causal de improcedencia que impida la acumulación según el articulo 81 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se deja establecido.
De conformidad con el artículo 79 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda seguir un solo proceso en las causas acumuladas, en consecuencia se ordena:
1. De conformidad con el articulo 79 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la reanudación de una audiencia de juicio oral y pública en ambas causas acumuladas, que se celebrará en fecha el primero (1) de febrero de 2005 a las 9:30 a.m., ya que ambas causas terminaran con una única sentencia.
2. Agréguese a ambas causas acumuladas copia certificada de la presente decisión.
3. De conformidad con el articulo 51 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece a los fines consiguientes, que la causa principal es la contenida en el expediente Nº GH01-L-2004-000103, por ser la que estaba pendiente para la fecha de entrada de la causa acumulada, por lo que, este tribunal Primero de Juicio, resulta ser el tribunal competente para decidir además en sentencia única ambas causas acumuladas.

DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de la causa Nº GP02-L-2004-000764, en la causa Nº GH01-L-2004-000103, y así se deja establecido. Agréguese la causa GP02-L-2004-000764, a la causa principal, manteniendo ambas la numeración de la causa principal, que lo es Nº GH01-L-2004-000103
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las cinco y cuarenta de la tarde (05:40 p.m.).
LA JUEZ,

DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,

ABG. OLIVER GOMEZ








Exp. GP02-L-2004-000764
DPdeS/OG/LUIMAR BASTIDAS