REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-00005

Hoy, Veinticinco (25) de Enero del año 2004, comparecieron la ciudadana SANDRA LISBETH GRIMAN, titular de la cedula de identidad N° 7.117.234, asistida en este acto por el abogado Daniel Izarra, ipsa N° 73.462 y por la C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, la abogada Alix Alfonso Ipsa N° 41.119 y de mutuo acuerdo se transan en los terminos siguientes: Entre C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1908, bajo el N° 6, Entrada N° 524, de este domicilio, representada en este acto por representada en este acto por ALIX ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.450.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.119, debidamente facultado para este acto según consta de instrumento poder asentado bajo el Nº 22, Tomo 147, de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2004, que en lo adelante se denominará ELEVAL Y SANDRA LISBETH GRIMAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.117.234, que en lo adelante se denominará LA TRABAJADORA, asistido en este acto por Daniel Izarra Mújica, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.151.802, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 73.462, se celebra la transacción contenida en los términos siguientes:
Primera: LA TRABAJADORA declara retirarse voluntariamente en fecha 01/12/2004, de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, donde ha prestado servicios por espacio de diez (10) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, desde el 04/07/1994 hasta el 01/12/2004.
Segunda: ELEVAL acepta expresamente que el tiempo de servicio de LA TRABAJADORA es el indicado en la Cláusula anterior, y que él mismo fue tomado en consideración íntegramente para el cálculo de las prestaciones que le corresponden, sin perjuicio de los demás beneficios acordados transaccionalmente.
Tercera: LA TRABAJADORA sostiene que le corresponde como indemnización por la Terminación de la Relación de Trabajo, beneficios y demás extremos derivados del Contrato y/o vínculo de Trabajo, desde el 04/07/1994 hasta el 01/12/2004, la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.318.622,91). Por su parte, ELEVAL argumenta que dicha suma es incorrecta, dado que a LA TRABAJADORA le corresponde, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, demás dispositivos legales y contractuales, la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.178.622,91). En vista de lo expuesto por ambas partes, éstas mediante recíprocas concesiones acuerdan transarse en la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS SIN CENTIMOS (Bs. 12.448.623,00), que ELEVAL paga a LA TRABAJADORA en este acto en cheques del Banco de Venezuela (Grupo Santander), No. 01852456, No 14852457 y No. 78852482 discriminado de acuerdo a los conceptos y a los montos, que se plasman en el cuadro siguiente:




Indemnizaciones
Días Promedio Total
ARTÍCULO 108 L.O.T. VIGENTE
445 días de Prestación de Antigüedad menos 225 días depositados en su Fideicomiso Individual Cuenta No. 7117234 en CORP BANCA, C.A.

220

37.172,18

8.177.879,60
Sueldo 01 26.270,53 26.270,53
Bonificación Única y Especial (sin carácter salarial) 7.952.175,30
Intereses Prestaciones sociales 460.954,40
2da. Parte de Gratificación Única y Graciosa (sin carácter salarial) 200.000,00
SUB-TOTAL 16.817.279,83

BENEFICIOS CONTRACTUALES
Utilidades 2.778.100,75
Vacaciones fraccionadas 16 26.403,87 422.461,92
SUB-TOTAL 3.200.562,67

TOTAL GENERAL --------> 20.017.842,50

DEDUCCIONES
½ I.N.C.E. -1.483,01
Anticipo Fideicomiso 4.496.000,00
Anticipo Utilidades 3.074.702,60
SUB-TOTAL 7.569.219,59

Monto Total = 12.448.623,00

Cuarta: ELEVAL declara y LA TRABAJADORA conviene que en cumplimiento al encabezamiento del Art. 108 de la L.O.T. vigente, y atendiendo a la voluntad de LA TRABAJADORA dada por escrito, ha depositado en CORP BANCA, C.A., en la cuenta individual de Fideicomiso correspondiente a LA TRABAJADORA, distinguida con el No. 7117234, doscientos veinticinco (225) días de Prestación de Antigüedad, equivalente a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.603.752,20), de los cuales LA TRABAJADORA retiró la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.702.000,00) en calidad de anticipo, para la mejora de su vivienda, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Art. 108 ejusdem, quedando un saldo a su favor en la mencionada cuenta de Fideicomiso de NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 901.752,20).
Quinta: LA TRABAJADORA declara asimismo que ELEVAL nada queda a deberle por los conceptos derivados del Contrato y/o Relación de Trabajo, ni por ningún otro, durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento y/o cualquier otro período anterior o posterior al mismo.
Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a ELEVAL por ninguno de los conceptos siguientes: Salarios, Diferencias de Salarios, Complementos de Salarios, Bono
Nocturno, Trabajos en Días de Descanso y/o Feriados, Bono(s), Salarios Caídos, Salarios correspondientes a Días Domingo y/o Feriados, Gastos de Transporte y/o Gastos de Vehículos, Comidas, Reintegro de Gastos, Viáticos, Aumento(s) de Salarios, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas y/o Vacaciones en ejercicios anteriores, Daños Materiales, Daños Morales, Diferencias en el Pago de Prestaciones Sociales, ni por ningún otros conceptos o beneficios. Es entendido que la anterior relación no implica el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor, ya que expresamente LA TRABAJADORA conviene que con el recibo de la suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho y considera canceladas con carácter transaccional y en forma definitiva cualquier diferencia(s) que tenga o pudiere tener con ELEVAL.
Sexta: Tanto LA TRABAJADORA como ELEVAL declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. En consecuencia, desisten de todos los derechos y acciones que pudieren corresponderle entre sí, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación del Contrato de Trabajo, todo lo cual ha sido tomado en consideración en este Convenio Transaccional, por el cual las nombradas partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, por lo cual se hacen recíprocas concesiones.
Séptima: Tanto LA TRABAJADORA como ELEVAL convienen en que la suma señalada en la Cláusula Tercera, recibida por LA TRABAJADORA con posterioridad a la terminación de su Contrato de Trabajo constituye un finiquito total y transa definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la determinación del quantum de este arreglo.
Octava: Se anexa a este documento copia de "Participación de Retiro de LA TRABAJADORA", del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, formulario 14-03, distinguido con la letra "A" para los efectos legales consiguientes.
Novena: Finalmente ambas partes solicitan de común acuerdo, la homologación de la presente transacción conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este estado el Tribunal por cuanto la Transacción no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, y le da efecto de Cosa Juzgada.
Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos mil Cinco (2005).

LA JUEZ (E)


AURIFRANCY MEAÑO BORRERO


Por C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, LA TRABAJADORA,

Abog. ALIX ALFONZO SANDRA L. GRIMAN H.
I.P.S.A. Nº 41.119 C.I. Nº. 7.117.234

Asistida por Abog. Daniel Izarra
I.P.S.A N° 73.462
LA SECRETARIA