REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2004-0001446
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PIÑA AMAYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCIA
PARTE DEMANDADA: SEPRISEV, S.A.
APODERADA DE LA ACCIONADA: GRACIELA ARCINIEGAS D.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Enero del 2005, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal por la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL PIÑA AMAYA, titular de la cédula de identidad N°. 4.102.837, el abogado JUAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.751 en su carácter de apoderado judicial del demandante y por la parte demandada Sociedad de Comercio SEPRISEV, C.A. representada por su apoderada judicial GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.481, conforme se desprende de instrumento poder que en este acto presenta en copia fotostáticas simples a los fines de su vista y devolución, previa su confrontación con el original, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 10-08-2004, bajo el Nº.01, Tomo 92, y del cual se evidencia tal carácter, quienes por acuerdo entre las partes y la mediación de la juez han llegado al siguiente acuerdo: Las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y haciendo reciprocas concesiones tomando en consideración los montos demandados y los cálculos verificados se acuerda cancelar la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar mediante un solo pago que se efectuará el día Miércoles 26 de Enero del año 2005, a las 02:00 p.m. Se emitirán Un cheque pagadero en esa misma fecha (26/01/2005) por ante este tribunal, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), a nombre del ciudadano actor JOSÉ RAFAEL PIÑA AMAYA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja constancia que las partes reciben conformes sus escritos de pruebas y anexos respectivos, se deja constancia que las partes presentaron su respectivas pruebas y en virtud de la transacción celebrada retiraron sus pruebas en este acto.
La Juez


AURIFRANCY MEAÑO BORRERO

Por la parte actora


Por la parte demandada




La Secretaria