ACTA




N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001424
PARTE ACTORA: MARTHA CAROLINA PEÑA CRESPO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DINA PRIMERA
PARTE DEMANDADA: LICEO MILITAR PRIVADO LOS PROCERES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON BENITEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,19 de Enero del año 2005, siendo la 01:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la ciudadana MARTHA CAROLINA PEÑA CRESPO, titular de la cedula de identidad N° 10.233.788, la abogada DINA PRIMERA inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 79.103 en su carácter de apoderada judicial de la actora y por la demandada LICEO MILITAR PRIVADO LOS PROCERES C.A el abogado NELSON BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.448 en su carácter de apoderado judicial, quienes por acuerdo entre las partes y la mediación de la juez han llegado al siguiente acuerdo: Las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y haciendo reciprocas concesiones tomando en consideración los montos demandados y los cálculos verificados se acuerda cancelar la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar especificados de la siguiente manera: Se emitirán Tres cheques pagaderos en fecha 24 de Enero del año 2005, a las 10:00 a.m. por ante este tribunal, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), un segundo pago en fecha 15 de febrero del año 2005 a las 10:00 a.m. por ante este Tribunal por la cantidad la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.00,00) y un último cheque por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), para el día 04 de marzo del año 2005, a las 10:00 a.m, todos a nombre de la actora ciudadana MARTHA CAROLINA PEÑA CRESPO. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja constancia que las partes reciben conformes sus escritos de pruebas y anexos respectivos.


La Juez



AURIFRANCY MEAÑO BORRERO


Por la parte actora



Por la parte demandada




La Secretaria