REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de Enero del año dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001551

Visto que la parte actora, ciudadana LUZ VIOLETA MORENO BARRETO no corrigió el libelo de la demanda intentada en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CULTURA “DIEGO IBARRA” (IAMCUDI), dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 25 de Noviembre del año 2004, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE DE LA INSTANCIA


La Juez

El Secretario

AURIFRANCY MEAÑO BORRERO