ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001313
PARTE ACTORA: ROSANNA SCARTON
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KRISNA G. VARELA CARRERO
PARTE DEMANDADA: PRESTO PIZZA EXPRESS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX MUÑOZ ARANGUREN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes 17 de enero de 2004, siendo las 03:15 p.m., comparecieron voluntariamente ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana KRISNA G. VARELA CARRERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.462.699 inscrita en el IPSA, bajo el N° 102.415, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSANNA SCARTON P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.615.303 parte actora en el presente procedimiento, y el abogado en ejercicio ALEX MUÑOZ ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.254, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), sociedad de comercio de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2.000, bajo el Nº 32, Tomo 56-A, carácter que se evidencia de Instrumento Poder, autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, de fecha 10 de Septiembre de 2004, inserto bajo el N° 38, Tomo 182, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual cursa a los autos del expediente. Seguidamente, este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes dejan constancia que en virtud que la relación de trabajo se pacto bajo condiciones especiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo, condiciones estas reconocidas por la trabajadora demandante y que se evidencian de los documentos consignados por las partes y a los fines de evitar mayores litigios, con vista a la mediación efectuada por la ciudadana Jueza, la cual resulto positiva, se conviene en los términos de la presente transacción. Ambas partes reconocen que la ciudadana ROSANNA SCARTON P., prestó servicios en la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), desde el 14-02-2002 hasta el 05-09-2004, fecha esta donde decidió ponerle fin a la relación laboral, mediante renuncia que le fue manifestada a la empresa. Las partes reconocen, que la trabajadora no presento ni presto el servicio del preaviso de ley.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el último salario promedio mensual devengado por la ciudadana ROSANNA SCARTON P., fue de Bolívares 8.640,32 diarios.
TERCERO: Ambas partes reconocen, que el salario devengado por la ciudadana ROSANNA SCARTON P., era un salario variable, producto de la prestación de servicios, tanto de día como de noche, el cual tuvo variaciones en el transcurso de la relación laboral. En tal razón, las partes mediante revisión exhaustiva de los salarios alegados en la demanda, se llego a la conclusión que estos coinciden con los que se encuentran reflejados en los recibos de pago de salario, también la trabajadora reconoce expresamente, que tal como aparece reflejado en los recibos consignados por la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, recibió todos y cada uno de los recibos de pago de salario correspondiente y anticipos sobre prestaciones sociales, por lo que manifiesta su total conformidad con los mismos, igualmente, estuvo percibiendo los pagos correspondientes al Bono Nocturno y Horas Extras que se hayan podido generar; ello en razón, de que la relación laboral se pacto por las partes bajo condiciones especiales, las cuales beneficiaron a la trabajadora, al permitirle contar con unos ingresos mensuales, que mejoraban su nivel de vida. Efectuadas, las cuentas de acuerdo con las premisas reales en que se desarrollo la relación laboral, coincidieron en los montos a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO
Nombre de la Empresa: Presto Pizza Express, C.A
Nombre del Trabajador: Rosanna Scarton Polizzi
Cédula de Identidad N°: 17.615.303
Fecha de Ingreso: 14/02/2002
Fecha de Egreso: 05/09/2004
Tiempo de Servicio: 02 Años 06Meses 22Días
Motivo de Retiro: Renuncia
Cargo: Azafata
Salario Promedio Diario: Bs 7.291,58
Alícuota de Utilidades Año 02: Bs 177,74 Alícuota de B. Vac. Año 02/03: Bs 84,43
Alícuota de Utilidades Año 03: Bs 348,05 Alícuota de B. Vac. Año 03/04: Bs 193,62
Alícuota de Utilidades Año 04: Bs 278,92 Alícuota de B. Vac. Fraccionado Año 04/05: Bs 158,59
Conceptos:
1.-) Antigüedad: (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Del 14/05/2002 Al 14/06/2002 5 días x Bs 1.790,65 = Bs 8.953,25
Del 14/06/2002 Al 14/07/2002 5 días x Bs 6.287,46 = Bs 31.437,32
Del 14/07/2002 Al 14/08/2002 5 días x Bs 3.579,13 = Bs 17.895,67
Del 14/08/2002 Al 14/09/2002 5 días x Bs 6.419,43 = Bs 32.097,17
Del 14/09/2002 Al 14/10/2002 5 días x Bs 2.790,97 = Bs 13.954,83
Del 14/10/2002 Al 14/11/2002 5 días x Bs 2.926,17 = Bs 14.630,85
Del 14/11/2002 Al 14/12/2002 5 días x Bs 5.211,27 = Bs 26.056,33
Del 14/12/2002 Al 14/01/2003 5 días x Bs 5.931,29 = Bs 29.656,47
Del 14/01/2003 Al 14/02/2003 5 días x Bs 5.611,28 = Bs 28.056,40
Del 14/02/2003 Al 14/03/2003 5 días x Bs 6.556,25 = Bs 32.781,25
Del 14/03/2003 Al 14/04/2003 5 días x Bs 10.100,57 = Bs 50.502,85
Del 14/04/2003 Al 14/05/2003 5 días x Bs 8.860,37 = Bs 44.301,85
Del 14/05/2002 Al 14/06/2003 5 días x Bs 8.029,67 = Bs 40.148,35
Del 14/06/2003 Al 14/07/2003 5 días x Bs 9.269,87 = Bs 46.349,35
Del 14/07/2003 Al 14/08/2003 5 días x Bs 8.261,33 = Bs 41.306,65
Del 14/08/2003 Al 14/09/2003 5 días x Bs 12.240,50 = Bs 61.202,50
Del 14/09/2003 Al 14/10/2003 5 días x Bs 8.711,55 = Bs 43.557,77
Del 14/10/2003 Al 14/11/2003 5 días x Bs 10.293,39 = Bs 51.466,93
Del 14/11/2003 Al 14/12/2003 5 días x Bs 9.819,77 = Bs 49.098,85
Del 14/12/2003 Al 14/01/2004 5 días x Bs 8.764,20 = Bs 43.820,98
Del 14/01/2004 Al 14/02/2004 5 días x Bs 9.971,19 = Bs 49.855,94
Del 14/02/2004 Al 14/03/2004 5 días x Bs 8.263,05 = Bs 41.315,27
Del 14/03/2004 Al 14/04/2004 5 días x Bs 6.840,92 = Bs 34.204,59
Del 14/04/2004 Al 14/05/2004 5 días x Bs 8.263,05 = Bs 41.315,26
Del 14/05/2004 Al 14/06/2004 5 días x Bs 2.329,63 = Bs 11.648,16
Del 14/06/2004 Al 14/07/2004 5 días x Bs 9.490,50 = Bs 47.452,50
Del 14/07/2004 Al 14/08/2004 5 días x Bs 10.202,33 = Bs 51.011,64
Días adicionales de Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 97 del Reglamento de la Ley)
Del 14/02/2003 Al 14/02/2004 2 días x Bs 9.239,89 = Bs 18.479,78
Del 14/02/2004 Al 05/09/2004 2 días x Bs 7.564,91 = Bs 15.129,83
Total Antigüedad:......................................................................................... = Bs 1.017.688,55
2.-) Vacaciones Fraccionadas Años 04/05: (Arts. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)
11,5 dias x Bs 6.343,50 ………………………………………………………………….. = Bs 72.950,27
3.-) Bono Vacacional Fraccionado 04/05: (Arts. 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)
4,5 dias x Bs 6.343,50 ………………………………………………………………….. = Bs 28.545,76
4.-) Utilidades Fraccionadas 04: (Arts. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)
10 dias x Bs 6.694,07 ………………………………………………………………….. = Bs 66.940,73
5.-) Intereses sobre Prestaciones Sociales Pendientes: ……………………………… = Bs 2.894,71
6.- Horas Nocturnas Trabajados No Canceladas
Feb-02 ………………………………………………………………….. = Bs 5.643,63
Mar-02 ………………………………………………………………….. = Bs 22.247,25
Abr-02 ………………………………………………………………….. = Bs 12.247,26
May-02 ………………………………………………………………….. = Bs 22.734,52
Jun-02 ………………………………………………………………….. = Bs 9.337,10
Jul-02 ………………………………………………………………….. = Bs 9.836,32
Ago-02 ………………………………………………………………….. = Bs 18.273,60
Sep-02 ………………………………………………………………….. = Bs 20.932,16
Oct-02 ………………………………………………………………….. = Bs 16.944,00
Nov-02 ………………………………………………………………….. = Bs 30.153,60
Dic-02 ………………………………………………………………….. = Bs 4.907,52
Ene-03 ………………………………………………………………….. = Bs 10.457,21
Feb-03 ………………………………………………………………….. = Bs 12.365,33
Mar-03 ………………………………………………………………….. = Bs 19.301,63
Abr-03 ………………………………………………………………….. = Bs 16.797,38
May-03 ………………………………………………………………….. = Bs 15.120,00
Jun-03 ………………………………………………………………….. = Bs 17.624,25
Jul-03 ………………………………………………………………….. = Bs 15.587,78
Ago-03 ………………………………………………………………….. = Bs 23.622,64
Sep-03 ………………………………………………………………….. = Bs 16.496,88
Oct-03 ………………………………………………………………….. = Bs 19.690,97
Nov-03 ………………………………………………………………….. = Bs 18.734,63
Dic-03 ………………………………………………………………….. = Bs 16.603,18
Ene-04 ………………………………………………………………….. = Bs 19.179,96
Feb-04 ………………………………………………………………….. = Bs 15.730,84
Mar-04 ………………………………………………………………….. = Bs 12.929,96
Abr-04 ………………………………………………………………….. = Bs 15.801,58
May-04 ………………………………………………………………….. = Bs 3.820,64
Jun-04 ………………………………………………………………….. = Bs 18.280,08
Jul-04 ………………………………………………………………….. = Bs 18.948,01
Sub Total: .................................................................................................. = Bs 1.669.369,88
Deducciones:
1.-) Anticipo de Prestaciones Sociales:
31/12/2002 = Bs 334.370,36
31/12/2003 = Bs 435.600,00
15/09/2004 = Bs 180.652,02
2.-) Días de Preaviso No Laborado (Art. 107 y 109 de la LOT) =
30,00 días x Bs. 7.291,58 .............................................................................. = Bs. 218.747,50
Total Deducciones:.................................................................................... = Bs 1.169.369,88
Total a Cancelar:......................................................................................... = Bs 500.000,00
Los conceptos aquí señalados comprenden un monto total de Bs. 500.000,00.
Por consiguiente, el monto total a cancelar a la ciudadana ROSANNA SCARTON P., por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL CON 00/100 cmts. (Bs. 500.000,00).
CUARTO: De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA) a la demandante ROSANNA SCARTON P., por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOSS MIL CON 00/100 cmts. (Bs. 500.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que fueron objeto de la demanda transada mediante la presente Acta, suma esta que la demandada se compromete a pagar y el demandante acepta que será cancelada en único pago, el día de hoy, Lunes 17 de Enero de 2.005, el cual se realiza a través de Cheque No Endosable N° 94590596, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., de fecha 17 de Enero de 2.005, a la orden de ROSANNA SCARTON POLIZZI.
QUINTO: En razón de la presente transacción, la trabajadora manifiesta no tener nada mas que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación, o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y días feriados, bonos, pagos o salarios de cualquier índole, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, diferencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad derivados del bono nocturno y/o horas extras, ya que estos fueron cancelados durante el tiempo que duró la relación laboral, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
SEXTO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA TRABAJADORA, contra PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
LA TRABAJADORA, representada por su apoderada suficientemente identificada, es interrogada por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? La cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente las partes le solicitan al Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
AURIFRANCY MEAÑO BORRERO
ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
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