REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte de Enero de dos mil Cinco
194º y 145º

A C T A

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001651
PARTE ACTORA:GERARDO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: GRUPO 4 DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Enero de 2005, siendo las 09:00 a.m, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, la Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa. Acto seguido se deja expresa constancia que la Parte Actora, ciudadano GERARDO PEÑALOZA, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 145 °. Se deja expresa constancia que estuvo presente la abogado ZORENA ROMERO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; así como el abogado ORLANDO ABINAZAR MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GRUPO 4 DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A., quien acreditó su condición mediante instrumento poder que el Tribunal tuvo para su vista y devolución.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. Faridy Suárez C.

La Procuradora de Trabajadores,


La Parte Dermandada,




LA SECRETARIA,
Abg. Joanna Chivico.