REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial Laboral del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000726
PARTE ACTORA: TOMASA DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA ECHEGARAY
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA HIDALGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Enero de 2005, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma la abogado LIGIA ECHEGARAY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.929, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana TOMASA DURAN DE VALVUENA, titular de la cèdula de identidad Nº 2.724.994,, por una parte y por la otra, la abogado LUZ MARINA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.811, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A, dándose así inicio a la audiencia, y exponen: manteniendo nuestras posiciones, sin embargo a los fines de poner fin a la controversia planteada, a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el apoderado judicial de la parte demandada antes identificada ofrece pagar a la demandante la cantidad única y definitiva de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda, a saber: Antigüedad, Compensación por transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva por preaviso, vacaciones, bono vacacional, retroactivo salarial por el Programa de Alimentación, constancia de trabajo; asi como cualquier otra diferencia derivada de la relación de trabajo que unió ambas partes y que terminó en la fecha indicada por la trabajadora en su libelo, y que la misma durante la relación de trabajo no sufrió ningun accidente laboral o enfermedad profesional. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la demandada, cuyo pago se realizará el próximo 28-01-05. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. - Se deja constancia que se hizo enterega a ambas partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-

La Juez Suplente Especial,
Abg. FARIDY SUAREZ C.


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,
Abg. Joanna Chivico.-