REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 13 de Enero del dos mil Cinco
194º y 145º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000966.
PARTE ACTORA: AQUILES RAFAEL RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: GRUPO AUTO PARKING PISAAR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 21-12-04, presentada por el ciudadano AQUILES RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.958.314, en su carácter de demandante, asistido por la abogado CELENE ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.6627; mediante la cual manifiesta que por cuanto recibió de la demandada de autos AUTO PARKING C.A., cheque N° 16657309, contra el Banco Plaza, por un monto de Bs. 2.000.000,00; procede a DESISTIR expresamente tanto del procedimiento como de la acción intentada contra la referida empresa, solicitando el archivo y el cierre definitivo del expediente, por cuanto han sido cancelados todos sus derechos laborales; este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por cuanto el presente desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos que se estableció, dandole efectos de cosa juzgada.- Así mismo se ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA SECRETARIA,

Abg. ASTRID GONZALEZ S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,