EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001292
PARTE ACTORA: FRANKLIN CARRILLO Y ANDRES GUERRERO
PARTE DEMANDADA: SERVIRESPROCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 31 de ENERO de 2005, a las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogado YUDITH SARMIENTO DE FLORES, después de haber finalizado la Suplencia Especial en el Tribunal Primero de Juicio Régimen Procesal Transitorio. Comparecieron a la audiencia la apoderada judicial de los trabajadores: FRANKLIN CARRILLO Y ANDRES GUERRERO, la abogada BETTY CONTRERAS DE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 34.776 y en su carácter de demandantes, y por la demandada, comparecieron el ciudadano JOVANNI PULIDO, titular de la cedula de identidad numero 14.049.080, asistido de la Abogado AURA ELENA RODIL SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.37.989. Celebrada la audiencia, las partes deciden ponerle fin al presente proceso en los siguientes términos:
Primero: La Demandada reconoce la relación laboral que se demanda, el tiempo de servicio y el salario devengado, pero no esta conforme con los montos reclamados en el libelo. Segundo: Los Trabajadores manifiestan que insisten en todas y cada una de sus partes las pretensiones plasmadas en el libelo de demanda. Tercero: El Juez insta a las partes a llegar a un acuerdo, a los fines de que por la vía conciliatoria lleguen al mismo. Cuarto: Los representantes de la demandada, manifiestan una oferta sin que esto signifique un reconocimiento de los derechos que aquí se reclaman, procediendo a ofrecer las siguientes cantidades: al ciudadano FRANKLIN CARRILLO, reclama la cantidad 2.030.780,05, y la empresa le ofrecen la cantidad de 1.475.070, el pago se realizara, en fecha 17 de marzo del 2005 a las 2 la tarde; ANDRES GUERRERO reclama la cantidad 1.341.114 y la empresa le ofrece la cantidad de 1.124.930 el pago se realizara, en fecha 17 de marzo del 2005 a las 2 la tarde. Quinto: La apoderada de los trabajadores, manifiestan su conformidad con la suma ofrecida por la empresa y por consecuencia, deciden ponerle fin al presente procedimiento por la vía Transaccional, renunciando a la reclamación de cualquier derecho derivado de la culminación de la relación labora.
El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hacen entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDIRH SARMIENTO DE FLORES

Por LA DEMANDADA

POR LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA