ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001353
PARTE ACTORA: YOLIMAR SEIJAS VELASQUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: ARGENTINA TALAVERA
PARTE DEMANDADA: REINALDO HERRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE RAMON HERMOSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Enero del año 2005, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YOLIMAR SEIJAS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.632.237, asistida por la Abogada ARGENTINA TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.037, y REINALDO HERRERA, asistido por el abogado JOSE RAMON HERMOSO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 8.043, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La parte Actora ciudadana YOLIMAR SEIJAS VELASQUEZ, debidamente asistida de abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y el demandado de autos ciudadano REINALDO HERRERA, debidamente asistido de Abogado, ofrece pagar la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) para ser cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago el día de hoy por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mediante cheque a favor de la actora ciudadana YOLIMAR SEIJAS VELASQUEZ; 2) Un segundo pago el día 15-02-2005 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); 3) Un tercer pago el día 07-03-2005 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente asistida de abogado suficientemente identificada ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por el ciudadano REINALDO HERRERA. 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dara por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos que se efectuo el último pago acordado.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Odalis Maria Parada Marquez





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG.