REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Cinco
194º y 145º

ASUNTO: GP02-L-2004-001573


PARTE ACTORA: JOSE REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.046.906.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.015.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ESCOLAR DE PROTECCION CIVIL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 23 de Noviembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente y en fecha 24 de Noviembre de 2004 se ordeno al actor que corrigiera el escrito de demanda, siendo admitido el 10 de Diciembre del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 16 de Diciembre de 2004, la secretaria procedió a certificar las notificaciones practicadas por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día 17 de Enero del 2005, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de




Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de tres días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:
PRIMERO: Se calculan las alicotas de vacaciones y utilidades del salario diario Bs. 10.766,66 dando a como resultado un salario integral de Bs. 11.412,65.
SEGUNDO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Con respecto a la Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 45 días por el salario que devengó el trabajador durante la relación de trabajo, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, de conformidad con el literal “b”, este Tribunal acuerda 25 días X 11.412,65 de conformidad con el encabezamiento del ya mencionado articulo, el cual arroja la cantidad de Bs. 285.316,25. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 10 días a razón de Bs. 10.766,66 el cual arroja la cantidad de Bs. 107.666,60
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 10 días a razón de Bs. 10.766,66 el cual arroja la cantidad de Bs. 107.666,60
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 30 días a razón de Bs. 11.412,65 el cual arroja la cantidad de Bs. 342.379,50
SEXTO: PREAVISO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 30 días a razón de Bs. 11.412,65 el cual arroja la cantidad de Bs. 342.379,50
SEPTIMO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
OCTAVO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, la Indexación monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
NOVENO: Se observa del libelo de la demanda que del monto estimado es Bs. 1.414.912,00 y de acuerdo a la sumatoria de los cálculos realizados por esta Juzgadora arrojan un total de Bs. 1.185.408,45.

CAPITULO II
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano JOSE REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.046.906, representado por el Abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.015., en contra la Empresa SEGURIDAD ESCOLAR DE PROTECCION CIVIL, C.A., plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada las cantidades mencionadas en la motiva, la cual se estiman en el monto de BOLIVARES UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.185.408,45), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2005.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. MARJORIE GOMEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE GOMEZ.