ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001113
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO JIMENEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA REBOLLEDO Y ROBERTSON BERRA
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO.
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Enero del año 2005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 13-12-2004, comparecieron voluntariamente a la sede de este Juzgado los ciudadanos ANA REBOLLEDO Y ROBERTSON BERRA, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los numero 42.718 y 95.762, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora y por la empresa CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A., la ciudadana MARIA TERESA CASTRO LEAL, titular de la cedula de identidad N° 12.525.650, en su condición de Representante de la Empresa demandada, debidamente asistida por el abogado ELADIO TORTOLERO, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero 78.548; dándose así inicio a las conversaciones para un acuerdo transaccional y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La parte Actora ciudadanos ANA REBOLLEDO Y ROBERTSON BERRA, en su condición de Apoderados Judiciales, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada en autos CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A, a través de su Representante Legal MARIA TERESA CASTRO LEAL, debidamente asistida por el Abogado ELADIO TORTOLERO, ofrece pagar la suma de TRE MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.432.174,10), para ser cancelados de la siguiente manera : 1) La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.745.739,31), mas la cantidad por costas de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 686.434,82) calculadas al 25%, los cuales serán cancelados el diá 21 de Enero del presente año en la sede de este Despacho, a las 10:00 de la mañana, mediantes Cheques uno a nombre del ciudadano CARLOS ANTONIO JIMENEZ y el otro por costas a nombre de los Abogados Actores y se consignaran copias de los mismos para que sean agregados a los autos, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora representada de abogados suficientemente identificados ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago y la cantidad establecido y ofrecido por la Empresa CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A. 2º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos que se efectuaron los pagos acordados.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Odalis Maria Parada Marquez





APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE GOMEZ.