ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001525
PARTE ACTORA: LUIS PICHARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BOADA CHACON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PIÑA,C.A Y CORRUGADORA LATINA & CIA, C.A
APODERADOS DE CODEMANDADA INVERSIONES PIÑA, C.A:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Enero del año 2005, siendo las 01:00 de la Tarde, comparecieron voluntariamente a la sede de este Despacho los ciudadanos: GUSTAVO BOADA CHACON, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 67.420, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y por la empresa INVERSIONES PIÑA MENDEZ, C.A, los abogados CARLA CASADIEGO y DARIO MONTES DE OCA, Inscritos en el inpreabogado bajo los numero 102.637 y 101.867, respectivamente, en su condición de parte Codemandada, dándose así inicio a un acuerdo transaccional antes del inicio de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: Entre la Sociedad de Comercio INVERSIONES PIÑA MENDEZ C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el tomo 37-A, número 29 y representada judicialmente por los abogados en libre ejercicio DARIO A MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No 101.867 y CARLA CASADIEGO GRANADILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.637 según se evidencia de poder otorgado en fecha 08 de octubre de 2004, por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, quedando inserto bajo el No 43, tomo 172, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA y por la otra el ciudadano LUIS PICHARDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No V-7.652.894, representado judicialmente por el abogado en libre ejercicio GUSTAVO BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.420, según se evidencia de poder apud acta que riela en los autos al folio 10 del expediente numero GP02 - L – 2004 - 1525, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION, como modo de autocomposición procesal la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA EMPRESA propone cancelar a EL TRABAJADOR por concepto de: Prestación de Antigüedad, art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Art. 125,104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades, Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Art. 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000) la cual será cancelada en dos cuotas consecutivas mensuales la primera de ellas a la firma de la presente transacción mediante cheque del BANCO PROVINCIAL Nº 00002590, contra la cuenta corriente Nº 0108-0977-14-0100025739, perteneciente a la empresa INVERSIONES PIÑA MENDEZ C.A , a la orden del ciudadano LUIS PICHARDO de fecha 11 de enero de 2005 y la segunda y ultima cuota en fecha 17 de febrero de 2005. SEGUNDA: EL TRABAJADOR representado judicialmente en este acto por el abogado Gustavo Boada, plenamente identificado, acepta el ofrecimiento en los términos expuesto por LA EMPRESA y recibe el cheque anteriormente identificado; asì mismo manifiesta que no ha sido constreñido en su voluntad para la celebración de la presente transacción y una vez cumplida nada le adeuda LA EMPRESA ni ninguna de las Codemandadas por concepto de Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, horas extraordinarias, ni por ningún otro concepto que se halla generado como consecuencia de la relación laboral; quedando así satisfechas todas y cada uno de los beneficios laborales y aspiraciones de EL TRABAJADOR. CUARTA: Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación y declaración de Cosa Juzgada en el presente procedimiento a tenor de la previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos que se efectuó el último pago acordado.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Odalis Maria Parada Marquez





APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,




APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE GOMEZ.