REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000644
Visto el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano Nelsòn Da Silva Da Silva y Transporte y Taller Besteiro, S.R.L, representado por su administradora ciudadana Marìa Garcìa de Besteiro, quienes se encuentran asistidos de abogados y por cuanto el Tribunal interrogò al trabajador sobre el acuerdo que estaba siendo suscrito y èste manifestò su conformidad, y examinado el mismo se observa que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, se procede a su homologaciòn y el mismo tendrà efecto de cosa juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Abg. Loredana Massaroni Giannunzio