ACTA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001107
PARTE ACTORA: ANTONIO NICOLAS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maritza Acosta Chirinos, Enilda Sanchez,
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Romano
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTCAIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,26 de Enero de 2005, siendo las 2:57 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte “AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.”, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1.990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial JOSÉ ROMANO ROSELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.132.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.399, tal como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de Abril del 2.001, inserto bajo el Nro. 58, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, demandada en este juicio, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL PATRONO, por una parte, y por la otra parte ANTONIO NICOLÁS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.440.128, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio MARITZA ACOSTA CHIRINOS y ENILDA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.136.398 y 3.588.957 respectivamente, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.748 y 50.351 respectivamente, quienes actúan en ese juicio como demandantes, y a los solos efectos de este documento se denominarán EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR demandó referente a reclamos de pago de bono nocturno, horas extras, días de descanso, días feriados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, y otros, todos ellos contenidos en el expediente Nro. GP02-L-2004-001107, que cursa en ese Tribunal. Ahora bien, las partes con la finalidad de dar por finiquitados los reclamos antes mencionados y cualquier otro reclamo que pudiera haber como consecuencia de la relación laboral que existía entre ellos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, han decidido llevar a cabo una transacción laboral que se regiría por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: EL TRABAJADOR alega que la relación laboral con EL PATRONO se origina por haber desempeñado el cargo de Oficial de Seguridad adscrito en la Granja Mariflor, a partir del 20 de Agosto del 2.001, hasta el 18 de Julio del 2.003, devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 7.205,47.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR reclama a la empresa por no haber cumplido con sus obligaciones originadas por la prestación del servicio de EL TRABAJADOR, le debe lo siguiente: Por concepto de horas extras: Bs. 5.853.134,20; por concepto de días de descanso causados 90 días a razón de Bs. 7.205,47, que da un monto de Bs. 648.492,30; por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 370.278,46; por intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 243.618,36; por diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades no cuantificadas en la demanda, costas y costos que se causaron en el proceso; indexación de las cantidades demandadas, todo lo cual arroja un monto de Bs. 8.800.22.877,61.
TERCERA: EL PATRONO, analizado el caso, determina y así es su posición que en primer lugar, a tenor del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, los reclamos planteados por EL TRABAJADOR están prescritos, y a todo evento, considera que los reclamos y pretensiones de EL TRABAJADOR no tienen razón de ser, puesto que la empresa ha cumplido con todas sus obligaciones legales y contractuales. Sin embargo, con la finalidad de dar por terminado y finiquitar la controversia existente, EL PATRONO ofrece a EL TRABAJADOR, en aras de poner fin al presente juicio, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad de dar por terminado todo tipo de reclamación, convienen expresamente en dar por terminado el mismo, o sea la reclamación mediante esta transacción sin que por ninguna manera se interprete total o parcialmente reconocimiento de cualquier hecho, derecho, petición, acción de pago de cualquier cantidad de dinero, alegato, mención o presunta condición que pudiera mediar como pedimento de los reclamos planteados, ni que se pueda tener como precedente o voluntad de aceptar los términos o conceptos reclamados en casos futuros, sino que solo que el transcurso del tiempo en nada beneficia a la situación de las partes por su indeterminación, amén de las demás consideraciones que privaron en la voluntad de las partes que aquí intervienen para celebrar este acto, así como también priva la voluntad para dar por terminada en todo la acción que motiva el presente reclamo, de una manera definitiva y absoluta, siendo deseo irrevocable de los aquí firmantes hacer extensivo tanto a todas las subsiguientes actuaciones o posteriores actos y extensivos en todo caso a la respectiva acción o al derecho que se pretende invocar, como a cualquier otro tipo de diferencia que pudiera sobrevenir o cualquier otra acción, juicio o proceso que eventualmente pudiera surgir entre los firmantes o sus sucesores, causahabientes, cesionarios o beneficiarios por cualquier título, siendo por tanto voluntad irrevocable de darlos por terminado mediante el presente instrumento, ya que el objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva cualquier diferencia, litigio o reclamación entre los otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y/o causantes o causahabientes, accionistas o propietarios, representantes, mandantes y factores, así como a los posibles obligados solidarios adquirientes; con el pago único de la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que ofrece por esta vía EL PATRONO a EL TRABAJADOR, y que cubre todos los reclamos hechos por EL TRABAJADOR mencionados en la Cláusula Segunda. EL TRABAJADOR acepta la oferta hecha por EL PATRONO y solicita que el pago se haga de la siguiente manera: Bs. 1.600.000,00 en un cheque a su nombre, y un pago de Bs. 400.000,00 a nombre de su Abogada ENILDA SÁNCHEZ. EL PATRONO así lo acepta y le hace entrega en este acto de cheque Nro. 37104941, del Banco Mercantil, de fecha 21 de Enero del 2.005, por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), a favor de ANTONIO GARCÍA; y un pago de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), contenido en el cheque Nro. 77104943, del Banco Mercantil, de fecha 21 de Enero del 2.005, a nombre de su Abogada ENILDA SÁNCHEZ, los cuales reciben en presencia de la Juez de este Tribunal a su entera satisfacción.
CUARTA: Con esta transacción EL TRABAJADOR da por terminada la reclamación existente en el Expediente Nro. GP02-L-2004-001107, como también desiste y renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional distinto del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL TRABAJADOR en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente o no de la relación profesional o eventualmente laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieren causar con motivo de lo alegado en la primera parte de este documento. EL TRABAJADOR recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, así como cualquier otro. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de EL PATRONO en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas que pudieran corresponderle por cualquier concepto.
QUINTA: Por último, EL TRABAJADOR ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por EL PATRONO, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagrados en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha.
SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado o no de la relación de trabajo que los vincula, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan a la Ciudadana Juez 4º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Jueza del Tribunal que presencia este acto deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL TRABAJADOR, a quien se le preguntó tal circunstancia y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador se homologa el presente acuerdo el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.

La Jueza

Abg. Emilia de Jesús Yrureta


Las Partes
La Secretaria

Abg. Loredana Mazzaroni.