ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001348
PARTE ACTORA:RABIH BORJAN WAHAB M.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Liutmila Hernández de Alezard
PARTE DEMANDADA: VIDEO LOCO CARABOBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mariselva Del Valle.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,17 de Enero de 2005, siendo las 2:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RABIH BORJAN WAHAB M representado por la abogada Liutmila Hernández de Alezard VIDEO LOCO CARABOBO, C.A, representada por la abogada Mariselva Del Valle, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, la parte demandante una vez revisadas las pruebas presentadas por la parte demandada observa que la empresa demandada solo adeuda los intereses sobre la prestación de antigüedad que asciende a la suma de Bs. 200.000,00 por lo que acuerdan que el día 18 de enero de 2005 a las 3.00 p.m se hará efectivo el pago y firman el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes

Demandante Demandada