REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º


Expediente N° GP02-L-2005-000124
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO FIGUEREDO GUERRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN FRANFERVIC C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto y analizado el anterior libelo, previamente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEREDO GUERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.449.004, representado judicialmente por los abogados MARIA EUGENIA PEÑA RODRIGUEZ y ZOIBEL ANAELIA, abogados inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 102.473 y 106.153, según instrumento poder que consta en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo, observa de los hechos delatados que el accionante de autos prestó labores para la Sociedad de Comercio FRANFERVIC C.A, domiciliada en la urbanización La Barraca Av. Constitución Edificio Don Pino Piso 1 de la ciudad de Maracay Estado Aragua.

En este sentido, cabe señalar lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del Lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”(negrillas del Tribunal).

El precitado dispositivo legal, le confiere al actor la potestad de escoger el Tribunal territorialmente competente para conocer del caso, vale decir, el sitio en donde intentará su demanda o realizará sus solicitudes. Para ello, la norma enuncia cuatro posibilidades a escoger.

Primero: Ante los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio;

Segundo: En el lugar donde se puso fin a la relación laboral;

Tercero: Donde se celebró el contrato de trabajo; y

Cuarto: En el domicilio del demandado.

Los cuales pueden ser a elección del demandante, no pudiendo el actor establecer un domicilio diferente a los nombrados.


En el caso de sub iudice, se demanda a la Empresa Servicios de Vigilancia y Protección FRANFERVIC C.A, que de acuerdo a lo manifestado por la parte actora, tienen su domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por lo que forzosamente este juzgado debe declinar la competente para sustanciar y decidir la presente causa, al Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo . SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia del Trabajo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. En consecuencia, remítase mediante oficio el expediente Nº GP02-L-2005-000124 a la Circunscripción Laboral de la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Déjese copia certificada de la presente decisión.




LA JUEZ,

Dra. GUDILA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,


Abg. LOREDANA MASSARONI