REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001624
PARTE ACTORA:MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ
PROCUARADORA ESPECIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENTINA TALAVERA
PARTE DEMANDADA:BEATRIZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de Enero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.752.521, en su condición de parte actora asistida en este acto por la Procuradora Especial del Trabajo ARGENTINA TALAVERA, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 31.037 y por la otra el ciudadano GALINDEZ OSWALDO, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 61.553, representante judicial de la demandada BEATRIZ PEREZ, iniciada la audiencia, las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. A tal efecto la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, no asi el tiempo de servicio, el salario alegado por la parte actora y el monto demandado en el escrito libelar, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 525.000,oo) el cual cancelará en este acto mediante cheque N° 088336762869 girado contra el Banco del Caribe a nombre de la ciudadana MARIA JIMENEZ, "No Endosable" del cual se deja copia a los autos y cuyo monto comprende la diferencia de los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado el accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordenará mediante oficio el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia.

LA JUEZ

Abogada. GUDILA SÁNCHEZ


La Parte accionante El Apoderado Judicial de la
Parte Accionada



La Secretaria