EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 24 de Enero de 2005
194° y 145°


EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000002
DEMANDANTE: HUGO PASTOR JIMENEZ
DEMANDADO: AUTOBUSES DE BARINAS C. A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 12 de enero del 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 19 de enero de 2005, compareció el alguacil Rómulo Velásquez, donde manifestó que se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notifico del despacho saneador, siendo que la misma fue certificada en la fecha antes indicada por la secretaria, la parte actora debió subsanar a mas tardar el día 21 de enero de 2005, y no lo hizo, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese la presente decisión.

Abg. GUDILA SANCHEZ
LA JUEZ

Abg. ASTRID GONZALEZ
LA SECRETARIA