REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.




ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001516
PARTE ACTORA:NESTOR ALI QUEVEDO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO MUGNO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, PROYECTOS Y COBRANZAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIIS ARRAEZ
MOTIVO:Prestaciones Sociales

Hoy, 21 de Enero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ARRAEZ inscrito en el inpreabogad bajo el N°- 11.851, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES, PROYECTOS Y COBRANZAS, C.A y MIGUEL MUGNO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.130 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: NESTOR ALI QUEVEDO RIVERO titular de la cédula de identidad N°- 13.665.390, parte actora dándose inicio a la audiencia las partes debaten sus puntos de vistas; sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte demandada ofrece a cancelar la cantidad única de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.500.000) el cual será cancelada en un solo pago por ante este Tribunal en horas de despacho el día 24 de febrero de 2005, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado el Apoderado judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. El Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Así mismo exhorta a cada parte dar fiel cumplimiento a lo pactado en la presente acta.

La Juez

Abg. Gudila Sánchez


Apoderado Judicial de
la Parte demandante Apoderado Judicial de
la Parte demandada



La Secretaria




Abg. Astrid Gonzalez