ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001495.
PARTE ACTORA: LAURA COROMOTO CASTELLANO MALDONADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YIRA CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “LA HACIENDA COUNTRY CLUB”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE ENERO DE 2005, SIENDO LA 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la Abogada YIRA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.141, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana LAURA COROMOTO CASTELLANO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.134.321, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “LA HACIENDA COUNTRY CLUB”, representada por su Apoderada Judicial Abogada CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.782, quienes luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 15-04-2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 18-11-2003, fue despedido injustificadamente.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.921.348,10), Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs.83.290,04), Vacaciones Fraccionadas (Bs.76.684,61), Utilidades Fraccionadas (Bs.238.290,63), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.38.630,59), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.531.273,60) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.398.455,20).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.287.972,77).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 18-11-2003, fue despedida injustificadamente.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.531.273,60) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.398.455,20).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.287.972,77).




III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.1.750.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad, Complemento Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.875.000,oo), en fecha 02-02-2005.
(Bs.875.000,oo), en fecha 15-02-2005.
Los pagos se efectuaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00am), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrita por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, su Apoderada Judicial.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.


LA SECRETARIA



Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme..

POR LA PARTE ACTORA, su Apoderada Judicial.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.


LA SECRETARIA