REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de Enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001608.

Con vista a la demanda de ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano TEOFILO HERNANDEZ, en contra de la sociedad de comercio TROQUELES Y DERIVADOS, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “I” punto 2), del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “El tratamiento médico o clinico que recibe.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEGUNDO: Al particular “I” punto 4), del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Naturaleza y consecuencias probables de la lesión”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
TERCERO: Al particular “G” punto 4), del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Las características técnicas de la PRENSA, a la cual se le hacia el mantenimiento.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
CUARTO: Al particular “G” punto 5), del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Cual es la forma usual o indicada, para el mantenimiento de la PRENSA, señalada.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
QUINTO: Al particular “B”, del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Debe señalar con claridad la circunstancias en que se produjo el supuesto accidente, por cuanto en el libelo de demanda no se precisa claramente, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.