ACTA

TRIBUNAL: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000495.
PARTE ACTORA: GINA COLMENAREZ VELIZ y ANA ROSA TABLERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YHORELI LEDEZMA MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA ANALITICA II, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 20 DE ENERO DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 13 de Enero de 2005 (folio 26), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de las ciudadanas las ciudadanas GINA COLMENAREZ VELIZ y ANA ROSA TABLERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.993.712 y 14.056.252, respectivamente, en su carácter de accionantes en la presente causa debidamente asistidas por la Abogada YHORELI LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.916, y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada FARMACIA ANALITICA II, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, en consecuencia, una vez revisada la petición de LAS DEMANDANTES, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Que laboraron como AUXILIAR ENCARGADA y APRENDIZ DE FARMACIA, durante cinco (5) años, y tres (3) meses, la primera y dos (2) años, la segunda. 2) Que las trabajadoras devengaban un salario mensual de (Bs.9.000,oo) diarios, la primera, y (Bs.6.655,oo), la segunda, y 3) Que fueron despedidas de manera injustificada. Condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.186.280,oo) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
GINA COLMENAREZ VELIZ: TRESCIENTOS VEINTE (320) días, que suman la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL EXACTOS (Bs.2.880.000,oo)
ANA ROSA TABLERA: CIENTO VEINTIDOS (122) días, que suman la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs.811.910,oo)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT):
GINA COLMENAREZ VELIZ: SIETE COMA CINCO (7,5) días por un salario diario de (Bs. 9.000,oo) que totaliza la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.67.500,oo).
ANA ROSA TABLERA: VEINTICUATRO (24) días por un salario diario de (Bs. 6.655,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.159.720,oo).
TERCERO: UTILIDADES (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo)
GINA COLMENAREZ VELIZ: SIETE COMA CINCO (7,5) días por un salario diario de (Bs. 9.000,oo) que totaliza la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.67.500,oo).
ANA ROSA TABLERA: TREINTA (30) días por un salario diario de (Bs. 6.655,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.199.650,oo).
CUARTO: TOTAL PRESTACIONES SOCIALES:
GINA COLMENAREZ VELIZ: (Bs.3.015.000;oo).
ANA ROSA TABLERA: (Bs.1.171.280,oo).

II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria: GINA COLMENAREZ VELIZ, desde la fecha en que se produjo el despido (30-12-2003), ANA ROSA TABLERA: desde la fecha en que se produjo el despido (30-12-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, GINA COLMENAREZ VELIZ, desde la fecha de ingreso del trabajador (28-08-1998) hasta la fecha en que se produjo el despido (30-12-2003), ANA ROSA TABLERA: desde la fecha de ingreso del trabajador (01-12-2001) hasta la fecha en que se produjo el despido (30-12-2003),para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa, por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA

EXP.GP02-L-2004-000495.