REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de Enero de dos mil cinco (2005)
193º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000483.

Visto la diligencia suscrita por el Alguacil del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 06-08-04 (folio 30), y agregado el respectivo exhorto a este expediente en fecha 30-08-04 (folio 33), este Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto (Despacho Saneador), de fecha 26-05-04 (folios 12 y 13), y en el cual se dio por notificado del mismo en fecha 19-07-04 (folio 30). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.____________________I