REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO : .

Visto el oficio No.2.993, de fecha 09 de Diciembre de 2004, remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en cual insta a este Juzgado, a que le remita a ese despacho la presente causa GP02-L-2004-001399, en atención a que existe identidad de sujetos tanto como activo como pasivos, así como la causa de pedir se fundamenta en una convención colectiva, cuya ejecución se solicita, lo que constituye su objeto, y la cual esta relacionada con la causa remitida a ese Tribunal, en fecha 21 de Julio de 2004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por Declinatoria de Competencia, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en atención a lo explanado en el referido oficio, existe la posibilidad de caer en sentencia contradictorias entre ambas causas, que atenten contra la seguridad jurídica.

SEGUNDO: Que se insta a este Juzgado, a que remita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente causa GP02-L-2004-001399, en atención a que debe ser acumulada a la causa No. GP02-L-2004-000437, remitida a ese Tribunal, en fecha 21 de Julio de 2004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por Declinatoria de Competencia, por existir identidad de sujetos tanto como activo como pasivos, así como la causa de pedir se fundamenta en una convención colectiva, cuya ejecución se solicita, lo que constituye su objeto.

TERCERO: Que en relación a lo expresado por el superior, ambas causas deben ser acumuladas, y en consecuencia, es forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, REMITIR LA PRESENTE CAUSA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo ordenado de conformidad con el oficio No.2.993, de fecha 09 de Diciembre de 2004 (folios 52 al 54). Remítase la presente causa con oficio.
EL JUEZ
Abg.WILFREDO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ______________


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, y se remitió la presente causa mediante oficio Número___________dirigido al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de ____ folios útiles.
LA SECRETARIA
ABG. ________________.

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001399.