ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001266.
PARTE ACTORA: RAMON ESTEBAN CORONEL MARTINEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA y LAURA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CHAVERO GRATEROL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE ENERO DE 2005, SIENDO LAS 11:0 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma las abogadas MIGDALIA MENDOZA BALZA y LAURA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.78.528 y 78.911, respectivamente, 61.283, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano RAMON ESTEBAN CORONEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.5.375.498, y por la parte demandada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA), representada por su Apoderada Judicial, Abogada BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.120, según consta de instrumento poder que presenta en original para su vista y devolución, dejando copia certificada en su lugar, previa confrontación con copia simple, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27-06-2002, bajo el No.16, Tomo.22, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 01/02/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 19/07/2004, fue despedido injustificadamente.

 Que devengaba un salario de Bs.9.884,16. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Antigüedad (parágrafo primero art.108 LOT).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.14.271.601,oo).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que por los conceptos antes señalados y el supuesto salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.14.271.601,oo).


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETES MIL SETECIENTOS TRECE MIL BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.13.517.713,26), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Antigüedad (parágrafo primero art.108 LOT), y cualquier otro relacionada con la relación laboral que existió entre ambas partes.

La cantidad acordada, será cancelada, de la manera siguiente:
1) En fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2005, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.505.904,30).
En fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2005, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.505.904,30).
En fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2005, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.505.904,30).
Los referidos pagos se efectuaran a las once de la mañana (11:00am), por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, mediante diligencia debidamente suscritas por las partes, consignando conjuntamente a esta copia fotostática de los cheques con el cual se da cumplimiento a la obligación
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio. Se deja constancia que fue confrontado poder original con copia simple presentado por la parte demanda, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, sus Apoderadas Judiciales.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________

GP02-L-2004-001266.