REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000082
ASUNTO : GL11-P-2000-000082

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al Penado AGRAZ ALMEIDA MARCOS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.609.866, quien fecha 09-01-1.996, resultó CONDENADO por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal; este Tribunal para decidir sobre su situación jurídica, previamente observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 04-02-2000 (folio 376), el Juzgado Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, otorgó al Penado AGRAZ ALMEIDA MARCOS ENRIQUE, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada de Régimen Abierto, la que cumpliría sometido a las condiciones, señaladas en la referida decisión.
SEGUNDO: Se observa además que este Despacho, por auto de fecha 17-12-2004 (folios 377 y 378) acordó oficiar tanto a la Dirección del Centro Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, como a la del Dr. “Eduardo Herrera”, en solicitud de información sobre el ingreso de este Penado a esos Centros; librándose al efecto oficios Nº 1.375 y 1.376; así mismo se acordó librar boleta de citación, requiriendo la comparecencia del penado a la sede del Tribunal.
TERCERO: De igual forma se observa que en fecha 12-01-2005 se recibe oficios Nº 1597 y 1308 (folios 383 y 385), emanados de la Dirección de los mencionados Centros de Tratamiento Comunitario, a través de los cuales se participa al Tribunal, que éste penado no registra ingreso en esas Instituciones.
CUARTO: Por otra parte también se observa , que hasta la presente fecha el Penado AGRAZ ALMEIDA MARCOS ENRIQUE, no ha atendido al llamado del Tribunal incumpliendo de esta manera con las condiciones impuestas en la medida otorgada. Ahora bien, por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según la información recibida, aunado al hecho de que éste Penado hasta la presente fecha no ha atendido al llamado del Tribunal, queda demostrada su inadaptabilidad al régimen impuesto. Así mismo el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la Revocatoria de las fórmulas de cumplimiento de penas, por el incumplimiento de la obligaciones impuestas. En consecuencia, en el presente caso es procedente y ajustado a derecho la REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto otorgada al prenombrado Penado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada al penado AGRAZ ALMEIDA MARCOS ENRIQUE, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se DECIDE.
Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta.
Notifíquese de esta Resolución al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERÁN.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.