REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000081
ASUNTO : GL11-P-1999-000081

Por recibido oficio Nº 4.842-D-04, emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, relacionado con el egreso del Penado WILMER ALEJANDRO SÁNCHEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad 13.665.573, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta al mencionado Penado, mediante Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23-07-1.998, por la que CONDENÓ a WILMER ALEJANDRO SÁNCHEZ RIVAS venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.665.573, de profesión u oficio ayudante de herrería, residenciado en el Barrio San Esteban Pueblo, Barrio Pedro León Torres, Calle Bolívar, Casa Nº 07, Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal y al pago de las Costas Procesales; en tal sentido previamente observa:
WILMER ALEJANDRO SÁNCHEZ RIVAS fue detenido el 14 de Febrero de 1996 hasta el 10 de Marzo del 2000 que egresó con la medida de Régimen Abierto (Domiciliario) acordado por la Juez Cuarto de Ejecución para la fecha, Dra., Teodora Robles, cumpliendo CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; resulta nuevamente detenido el 02-07-2003 hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, los que sumados a la detención anterior resulta como total de pena cumplida CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 06 de Junio del año 2007, excepto que con antelación redima la pena con el trabajo o estudio, conforme a las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o Estudio y, a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución previo traslado a la sede del Tribunal para el día miércoles 26-01-2005, a las 10:00 horas de la mañana. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO NOGUERA TERÁN.

LA SECRETARIA
ABG. BLANCA E. MARTINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA E. MARTINEZ.