REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000052
ASUNTO : GL11-P-2000-000052

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado FELIX ANTONIO CASTAÑEDA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.077.678 y recaudos que le acompañan, para decidir se observa:
El referido Penado fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 Y 460 respectivamente, todos del Código Penal. Se observa además que el Penado FELIX ANTONIO CASTAÑEDA MARTINEZ, fue detenido el 11-11-1.996 hasta la presente fecha lleva detenido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo y Estudios expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo y el Jefe de la Unidad Educativa de ese recinto carcelario; observándose en las referidas constancias, que el mencionado Penado labora como Vendedor de Confiterías en el Internado Judicial Carabobo, desde el 05-10-1.999 hasta la presente fecha; en la Unidad Educativa cursó y aprobó el III Semestre de Educación Básica desde el 02-10-2001 hasta el 20-01-2002, lapso éste incluido en el último indicado; por lo que se ha mantenido laborado y estudiando durante CINCO (05) AÑOS , TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS , SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 22 de Marzo de 2011.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la medida de Régimen Abierto, por haber extinguido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado FELIX ANTONIO CASTAÑEDA MARTINEZ, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 28-12-1999 realizado por este Tribunal. Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO NOGUERA TERÁN.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.